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[5195/idb:3] Nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador

En relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012, la Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba, un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.

Los motivos que han hecho necesario la modificación de la regulación de este modelo han venido motivados por la publicación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que como se informó en este apartado de novedades legislativas, modificó la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimió el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011 (suprimiendo para ello la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF) y estableció que, a efectos de lo establecido, entre otros, en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta de dicho impuesto será de 33.007,20 euros. Estas modificaciones suponen la supresión de la distinción anteriormente existente entre los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme al régimen general del artículo 86.1 de la Ley del IRPF (para los que la cuantía total de sus retribuciones determinante de la reducción del tipo de retención era de 22.000 euros anuales) y los contribuyentes con derecho a dicha deducción al amparo del régimen transitorio contenida en la disposición transitoria decimoctava de la referida Ley del IRPF (para los que la cuantía determinante de la reducción del tipo de retención era de 33.007,20 euros anuales).

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