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[5106/idb:3] Tributos cedidos de la Comunitat Valenciana: bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y modificación tributos sobre el juego

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, contiene como el propio título de la norma indica una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa. No obstante, nuestro objetivo en esta página es destacar las normas relativas a tributos cedidos y en la misma encontramos dos medidas relativas al Impuesto sobre el Patrimonio y a Tributos sobre el Juego.

En lo relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, se contiene para los años 2011 y 2012 una bonificación del 100 por 100 en la cuota del Impuesto.

Por lo que se refiere a los Tributos sobre le Juego, se establecen una serie de medidas para adecuar la tributación efectiva de las distintas formas tradicionales del juego presencial en la Comunitat al nuevo marco fiscal establecido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego. Consecuencia de ello, se suprime el Recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en Casinos mediante la derogación de la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de tributación sobre los Juegos de Azar, que regula aquél, y se revisan los tipos de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en sus distintas modalidades de máquinas y aparatos automáticos, casinos de juegos y otros establecimientos de juego distintos de casinos. Asimismo, se establecen bonificaciones en la cuota de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, durante los años 2012 y 2013, para las máquinas recreativas tipo «B» y tipo «C» en situación de suspensión temporal de la explotación a 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, cuando el levantamiento de dicha suspensión se produzca con efectos de 1 de enero de 2012, con el objeto de incentivar, en el marco de la actual crisis económica, dicho levantamiento, evitando la baja definitiva de la autorización de explotación de tales máquinas. Durante el año 2012, la bonificación será del 75 por 100 de la cuota de la tasa y durante el año 2013, la bonificación será del 50 por 100.

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