Con el objetivo de reactivar por la vía indirecta la actividad económica, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado una norma con rango de ley, Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, con diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, las cuales contienen básicamente beneficios fiscales aplicables a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.
En relación con el IRPF:
- se efectúa la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al de aplicación en el tramo estatal (artículo 2),
- se establece una nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3), y
- se introduce una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artículo 4).
Téngase en cuenta que lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012.
En el IP se establece una bonificación autonómica del 100% a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears, bonificación aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 (artículo 5).
Respecto al ISD:
- se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo (artículo 6),
- se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte (artículo 7)
- y se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (artículo 8).
Por lo que respecta al ITP y AJD:
- En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación (artículo 9) y una reducción del tipo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales (artículo 10).
- En la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas (artículo 11), así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración Pública (artículo 12).
Finalmente, en relación sobre la tasa fiscal del juego (artículos 13 a 20), a la vez que se refunden y sistematizan medidas ya existentes dispersas en diversas leyes, se incluyen modificaciones relativas a los distintos aspectos de la tasa.
En lo que respecta a tributos propios, y en concreto respecto al Canon de Saneamiento de Aguas (artículos 21 a 23), se introducen diversas medidas para mejorar la capacidad recaudatoria y la gestión del mismo. Téngase en cuenta que lo dispuesto en estos artículos se aplica a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012.