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[4807/idb:3] La república de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

El BOE de 6 de junio de 2011 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República de San Marino sobre intercambio de información en materia tributaria, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010, que entrará en vigor el próximo 2 de agosto de 2011.

Comentar la trascendencia  de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de agosto de 2011), la República de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Respecto a su ámbito de aplicación señalar que las  autoridades de las Partes se prestarán asistencia mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las partes contratantes y mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar los Impuestos cubiertos en dicho Acuerdo, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

Los impuestos a los que son aplicables son:

En España:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
  • Impuesto sobre Sociedades,
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
  • Impuesto sobre el Patrimonio,
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
  • Impuesto sobre el Valor Añadido,
  • Impuestos Especiales
  • Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

En cuanto a la República de San Marino:

  • Impuesto General sobre la Renta (Imposta Generale sui Redditi) aplicado:

    • sobre las personas físicas,
    • sobre las personas jurídicas y la propiedad;

  • Impuesto Indirecto sobre las importaciones (Imposta Monofase sulle Importazioni).

También se aplica el Acuerdo sobre los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Por último señalar que en el mismo se  regulan minuciosamente aspectos básicos como: intercambio de información previo requerimiento, inspecciones fiscales en el extranjero, confidencialidad, requerimiento de notificación, costes, legislación para el cumplimiento del Acuerdo, idioma, procedimiento amistoso, entrada en vigor y terminación.

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