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[4685/idb:3] Informe de la Dirección General de Tributos sobre los efectos temporales de la supresión del recurso cameral permanente

Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.

Este precepto establece dos situaciones:

1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles.
2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:

  1. El recurso cameral permanente que gira sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 (a la entrada en vigor del real decreto-ley, este recurso cameral permanente vinculado al IAE ya habría resultado exigible).
  2. Sin embargo, a 3 de diciembre de 2010, tanto el IRPF como el IS no se han devengado y, por tanto, tampoco las exacciones integrantes del recurso cameral permanente vinculadas a tales impuestos, no siendo susceptible de exigencia alguna ya que la obligación no ha nacido (excepto en los supuestos de grandes empresas sujetas al IS).

 

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