En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 2 de febrero de 2011, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario de 2011 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:
- Comprobación e investigación del fraude fiscal.
- Control del fraude en fase recaudatoria
- Control del fraude en relación con los tributos cedidos
Por lo que respecta a la comprobación e investigación del fraude fiscal, las actuaciones de control tienen como objetivo la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación dirigida al descubrimiento de hechos o bases no declarados, siendo las áreas prioritarias de control en 2011:
- Control sobre obligados tributarios con mayor riesgo fiscal.
- Economía sumergida.
- Lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal abusiva.
- Control sobre precios de transferencia.
- Actuaciones de control de carácter general.
- Control sobre el comercio exterior y los Impuestos Especiales
- Captación de información
En cuanto al control en fase recaudatoria, las actuaciones van dirigidas a lograr el cobro efectivo de las regularizaciones y liquidaciones derivadas de las actuaciones mencionadas anteriormente de control tributario y aduanero, siendo los principales criterios y principios:
- Evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación inspectora.
- Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
- Personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria.
- Seguimiento de insolvencias aparentes.
- Control de procesos concursales.
- Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública.
- Impulso de las derivaciones de responsabilidad.
- Refuerzo de la adopción de medidas cautelares.
Por último, reseñar respecto al Control del fraude en relación con los tributos cedidos que las actuaciones irán encaminadas a:
- Realización de actuaciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas.
- Realización de actuaciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más significativas declaradas exentas de “Operaciones Societarias” del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII del Texto Refundido de la LIS.
- Realización de actuaciones coordinadas para el control y comprobación del régimen fiscal de las cooperativas.
- Control del Impuesto sobre el Patrimonio para los períodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Coordinación de actuaciones de comprobación de valor con respecto a las operaciones inmobiliarias.
- Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, obtenida en los procedimientos de control, por medio de diligencias de colaboración.
- Tratamiento de la información recibida sobre las operaciones de disolución de sociedades, de reducción del capital social y de préstamos entre personas físicas para la detección de incumplimientos tributarios en los tributos directos.
- Realización de actuaciones coordinadas de inspección de determinadas exenciones a la importación de medios de transporte y, en particular, de embarcaciones, sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al Impuesto General Indirecto Canario.
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