La Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 24 de septiembre de 2010, aclara los términos de la excepción a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las segundas y ulteriores edificaciones contenida en la letra a) del artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992 (Ley de IVA), estableciendo que no resulta de aplicación en los supuestos de ejercicio anticipado de la opción de compra inherente a los contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles, quedando sujeta la compra al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (sin perjuicio de que el adquirente solicite a la entidad que era la arrendadora hasta ese momento la renuncia a la exención en el IVA), ya que la exclusión a la exención resulta procedente exclusivamente cuando el ejercicio de la opción de compra tenga lugar al término del contrato de arrendamiento financiero.
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