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[3395/idb:1] Código de Principios de Ética Judicial
Código de Principios de Ética Judicial

El Consejo General del Poder Judicial, ha elaborado unos “Principios de Ética Judicial” cuyo texto, se ha publicado el 16 de noviembre en el Portal de Transparencia, que aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española al objeto de servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante.

Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

En los últimos años la gran mayoría de países de la Unión Europea han suscrito textos de ética judicial (códigos, guías, compilación de principios) con distinto origen (Consejos Superiores de la Magistratura, asociaciones judiciales, conferencias de jueces, presidentes de tribunales, etc.).

En este contexto, el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha un proceso tendente a la elaboración de unos “Principios de Ética Judicial” que han sido redactados por una comisión compuesta por representantes de las asociaciones judiciales, miembros no asociados de la judicatura y algunos expertos, con la valiosa participación de personas delegadas de cada Tribunal Superior de Justicia designadas por las respectivas Salas de Gobierno, siempre con la finalidad de que quedase reflejada la pluralidad de opiniones existente en la Carrera Judicial.

Abarca principios generales con los que la judicatura está familiarizada: la independencia, que delimita un espacio para la decisión judicial exento de influencias indebidas; la imparcialidad, que resalta el papel del juez o jueza como tercero ajeno a los intereses en juego; y la integridad, que exige a quienes ejercen la jurisdicción coherencia con los anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en su vida social, en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.

También se recogen en él modelos de comportamiento relativos a la justicia como prestación de un servicio, tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia.

El sistema se cierra con una Comisión de Ética Judicial cuya composición, funcionamiento y procedimiento garantizan la confidencialidad de las consultas y el carácter meramente orientativo de las opiniones que emite. Debidamente anonimizados, los dictámenes, recomendaciones e informes de la Comisión irán constituyendo un cuerpo de doctrina de gran utilidad.

La comisión estará integrada por siete miembros: seis integrantes de la Carrera Judicial –dos con la categoría de juez, dos con la de magistrado y dos magistrados del Tribunal Supremo- elegidos mediante voto personal, igual, directo y secreto por todos los integrantes de la judicatura en servicio activo; y una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.

Fuente Poder Judicial

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