Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[1517/idb:4] Aunque los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar legalmente horas extraordinarias, esta circunstancia no impide que se retribuyan los excesos de jornada que puedan efectuar

A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 15 de marzo de 2011, precisando que los excesos de jornada determinarán que el contrato de trabajo se considere a tiempo completo, generándose derecho a las diferencias entre el salario percibido a tiempo parcial y el que le correspondería percibir al empleado por la totalidad de la jornada. En el supuesto analizado, siendo la jornada pactada en el contrato de 30 horas semanales, las restantes horas trabajadas habrán de retribuirse como ordinaras hasta alcanzar las 40 horas a la semana, de manera que solo las que excedan de esas 40 podrán reputarse como extraordinarias y retribuirse como tales.

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232