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[1818/idb:4] Procesos de despido que duran más de un año. Efectos sobre las vacaciones tras la declaración de nulidad del cese

Aunque últimamente se han dictado sentencias que han abordado supuestos de disfrute del periodo vacacional después de que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal por un tiempo superior a doce meses consecutivos, se mantenía la duda sobre el criterio a seguir cuando, a la conclusión de un proceso de despido de más de un año, se procedía a la readmisión tras la declaración de nulidad del cese. En este sentido se ha acordado que, aunque pudiera decirse que si no se disfrutaron vacaciones no fue por culpa del trabajador, sino de la empresa, solo cabe reconocer el disfrute respecto de los días del año en que haya prestación efectiva de servicios tras la readmisión. Si durante un año el trabajador ha percibido doce mensualidades completas de salarios de tramitación, puede concluirse que no es acreedor de ninguna otra compensación por falta de disfrute de las vacaciones de ese año, ya que ha sido resarcido por once mensualidades de salarios dejados de percibir, correspondientes a los once meses de trabajo ordinario de ese año, más una duodécima mensualidad, equivalente a la retribución de las vacaciones; y ha disfrutado efectivamente de vacaciones, ya que durante toda la anualidad no ha desarrollado trabajo alguno, percibiendo, no obstante, el correspondiente salario (STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 28 de febrero de 2012).

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