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[3807/idb:1] Creadas dieciséis plazas de magistrados para la segunda instancia penal
Creadas dieciséis plazas de magistrados para la segunda instancia penal
  • Se asegura con ello el derecho de apelación ante sentencias de Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, y se refuerzan las garantías procesales en el ámbito penal.
  • Tres de las plazas se destinan a la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y las trece restantes a los Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crean dieciséis plazas de magistrados para hacer efectiva la segunda instancia penal que consagra el derecho al recurso de apelación frente a una condena emanada de cualquier órgano jurisdiccional.

La segunda instancia penal ya está recogida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en abril de 1977 y que establece con claridad el derecho de cualquier persona condenada por un delito a que, tanto el fallo condenatorio, como la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

En el derecho español existe esta segunda instancia penal contra las sentencias y autos dictados por los jueces de Instrucción y de lo Penal que se recurren tradicionalmente en apelación ante la Audiencia Provincial. Sin embargo, nuestra legislación no contemplaba esta figura respecto a las sentencias dictadas en primera instancia por la propia Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional.

Con la introducción de la segunda instancia penal que se materializa con este Real Decreto:

  • Se mejoran las garantías de los ciudadanos ante la Justicia al reforzarse los recursos procesales en el ámbito penal.
  • España cumple plenamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • La vía ordinaria de recurso culmina por primera vez en cada Comunidad Autónoma, con lo que se refuerza el ámbito procesal penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • El Tribunal Supremo, a través del recurso extraordinario de casación, recupera, además, su función propia de introducir uniformidad y seguridad jurídica en el sistema penal, contribuyendo a la descongestión de los asuntos tramitados por el mismo.
  • Se da respuesta a una necesidad ampliamente demandada en la magistratura y en la abogacía española.

Asignación de las plazas

La atención a las necesidades de esta nueva figura jurisdiccional justifica la creación de dieciséis nuevas plazas de magistrado que se distribuirán en tres plazas para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y las trece restantes para las Salas de lo Civil y de lo Penal de determinados Tribunales de Justicia.

La asignación de estas plazas se ha realizado tenido en cuenta la previsión de la carga de trabajo que van a tener las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Igualmente, se ha valorado la dispersión geográfica y el número de Audiencias Provinciales dependientes de cada TSJ. La distribución de estas trece plazas se efectúa de la siguiente manera:

  • Seis magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
  • Tres plazas de magistrado para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  • Tres plazas para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

En el plazo de dieciocho meses el Ministerio de Justicia volverá a evaluar las necesidades existentes de cara a la posible creación de plazas adiciones.

Nuevas plazas de letrados

Además, el Real Decreto recoge la creación de nuevas plazas de letrados de la Administración de Justicia y la futura adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal de la Administración de Justicia.

Fuente: Moncloa

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