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[17087/idb:3] Condena a una persona física y otra jurídica por un delito fiscal

Son responsables criminalmente el administrador y la mercantil por delito fiscal: la persona física dirigió efectivamente la voluntad de la sociedad actuando en nombre de la misma y en su provecho.

La Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 13 de octubre de 2016 condena  al administrador de una sociedad, así como la mercantil administrada por este de un delito contra la Hacienda Pública. En el caso de autos resulta evidente la actuación dolosa del administrador de la sociedad, pues no solo no pagó sino que presentó las declaraciones del IVA correspondientes al año 2012 sin declarar el IVA de dos operaciones de compraventa de unas fincas, ocultando así a la Hacienda Pública la existencia de la deuda tributaria, comportamiento que excede lo que es un mero impago y se comprende en la noción de fraude a que se refiere el tipo penal del art. 305  bis del Código Penal , precepto que sanciona al que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal eludiendo el pago de tributos, cuando la cuantía defraudada exceda de seiscientos mil euros. 

Son responsables criminalmente el administrador y la mercantil. La persona física dirigió efectivamente la voluntad de la sociedad concernida en orden a la comisión del ilícito imputado y, por consiguiente, autor como consecuencia de lo dispuesto en el art. 31 del Código Penal . Asimismo es responsable penal la mercantil, por darse los presupuestos propios de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto es: previsión legal de responsabilidad penal de la persona jurídica para el tipo penal correspondiente, lo que autoriza en este caso el art. 310 bis del Código Penal  y actuación en nombre de la misma y en su provecho, por el representante legal de la sociedad

Concurre asimismo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, pues los acusados han depositado para su inmediato pago a la Hacienda Pública la suma reclamada como importe de la defraudación, a la que habrá de añadirse la que resulte de la oportuna liquidación de intereses.

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