Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[17353/idb:4] TS. Las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria por despido

Despido improcedente. Conceptos computables en el cálculo de la indemnización.

Las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria. La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos en liza únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las correspondientes primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse. Aunque no procede el trasvase incondicionado de normas de una parcela del derecho para ser aplicadas en otra diferente, pues cada campo del ordenamiento se disciplina por sus normas propias, en el presente caso no es que se aplique una normativa de índole fiscal para atribuir carácter salarial a unos determinados conceptos cuya naturaleza jurídica se hubiese presentado dudosamente tipificable, sino que se utiliza la legislación tributaria (art. 42.2 de la Ley 35/2006 –IRPF–) tan solo para corroborar una conclusión que viene impuesta con toda claridad por consideraciones estrictamente laborales, y más en concreto por los inequívocos mandatos del art. 26 del ET.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de mayo de 2017, rec. núm. 385/2015)

Otras sentencias del Tribunal Supremo:

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232