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[17849/idb:3] Modificaciones de la normativa alavesa del IVA, Impuesto sobre Hidrocarburos e interés de demora

Se  adapta la normativa tributaria alavesa a las modificaciones introducidas en al territorio estatal por la Ley 3/2017 de PGE para 2017 en IVA, Hidrocarburos e interés de demora.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 23 de agosto de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el interés de demora.

La aprobación y publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales. Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora en el 3,75 por ciento.

La concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, salvo determinadas excepciones, implica de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, por lo que a través de este Decreto Normativo se incorporan a la normativa fiscal alavesa las modificaciones incluidas en los referidos impuestos.

En concreto en materia de IVA, se modifica la exención  de las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino, para incluir las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial. Se elimina la excepción a la aplicación del tipo del 10 por ciento respecto a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos y se incluyen dentro del ámbito de aplicación de dicho tipo las entradas para teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. Por otro lado se incluye expresamente la referencia a las monturas para gafas graduadas entre los bienes de equipo médico, aparatos y demás instrumental, a los que se aplica este tipo reducido del 10 por ciento.

En el ámbito de los Impuestos especiales, se modifica el tipo aplicable respecto de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, que se establece en 63,71 euros por 1000 litros, con efectos desde el 1 de julio de 2016.

Finalmente, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, será del 3,75 por ciento.

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