Se modifica la Ley Foral de IVA de Navarra para establecer la tributación al 10 por ciento de las monturas de gafas, espectáculos culturales en vivo y servicios mixtos de hostelería y la exención de las entregas de monedas de colección.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 31 de agosto de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2017, de 23 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos desde el 29 de junio de 2017.
Este decreto foral legislativo de armonización tributaria reforma la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para establecer que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial y en materia de tipos impositivos establece la aplicación del tipo reducido del 10 por 100 para los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y otros análogos, hasta ahora excluidos de la aplicación del tipo reducido; teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por 100 y las monturas de gafas graduadas. Modificaciones estas que a través de este Decreto Foral Legislativo pasan a incorporarse a la normativa foral navarra.