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[18435/idb:4] TS. Salarios de tramitación con cargo al Estado. ¿Puede descontar alguna cantidad?

Reclamación al Estado de salarios de tramitación. Supuesto en que el trabajador presta servicios para otra empresa durante la tramitación del proceso de despido. 

Deben descontarse estos periodos aunque la empresa que ahora los reclama al Estado se los hubiera abonado al trabajador por no acreditar en el juicio de despido que estaba trabajando para otra compañía y ello con independencia de las causas que hubieran podido motivar la falta de prueba. En estos casos, corresponde al empresario demostrar la realidad del trabajo para una segunda empresa así como lo percibido en ella por el trabajador despedido, de manera que el incumplimiento de esa obligación empresarial dentro del proceso de despido o, en su caso, en el trámite de ejecución del mismo, no puede afectar negativamente a un tercero, el Estado, que no participó, ni tuvo por qué hacerlo, en el pleito de despido. La responsabilidad del Estado solo alcanza al abono de los salarios de trámite pagados por el empresario para resarcir al trabajador de los daños causados por la superación de los plazos de trámite previstos en la ley, pero entre estos no se encuentran, una vez acreditada tal circunstancia, aquellos que coincidan en el tiempo con periodo trabajado y retribuido por otras empresas. No hay que olvidar que el Estado no tiene participación procesal alguna en el litigio del despido y únicamente interviene, como demandado, en la posterior reclamación del empresario solvente para resarcirse de una parte de los salarios de trámite que este haya satisfecho al trabajador. Es, pues, en este segundo proceso cuando el Estado puede y debe hacer valer las limitaciones legales de su responsabilidad en aquellos casos en los que, como aquí sucedió, el empresario no logró acreditar en el primero (el del despido) el hecho que podría haber limitado su propia responsabilidad en el abono de los salarios de trámite.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2017, rec. núm. 3571/2015)

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