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[4973/idb:1] La Audiencia Nacional cita como investigado por delito de sedición al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero

La jueza Carmen Lamela investiga los hechos ocurridos en Barcelona los pasados días 20 y 21 de septiembre.

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha citado para el viernes  6 de octubre al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep LLuís Trapero, en calidad de investigado por un delito de sedición.

La magistrada también ha llamado a declarar en la misma condición a la intendente de los Mossos Teresa Laplana y a los presidentes de las entidades Omnium Cultural y ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, respectivamente, en la causa en la que investiga los hechos ocurridos los pasados días 20 y 21 de septiembre en Cataluña, en relación con las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

El pasado 27 de septiembre, la juez admitió la denuncia que presentó la Fiscalía por estos hechos, en un auto en el que señalaba que las conductas de los manifestantes podían encajar en el artículo 544 del Código Penal1 que sanciona el alzamiento tumultuario, dirigido a impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquiera de las personas que en el mismo se relacionan en el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Fuente: Moncloa

1 Artículo 544 CP.

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545 CP.

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella con sus principales autores serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

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