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[18467/idb:4] No se pierde la condición de trabajador desplazado por el cese temporal en la condición de administrador o un paso breve por el desempleo

La finalidad de atraer a España a estos colectivos, que está tras el régimen, suaviza la posición de Tributos que, si es por un tiempo breve, entiende razonable que la pérdida de la condición de trabajador/directivo no suponga la exclusión del régimen

La Dirección General de Tributos ha publicado en los últimos meses una serie de consultas –la última en estos días- que demuestran una toma de posición muy a favor de los trabajadores desplazados a territorio español que se acogen al régimen especial el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) tiene habilitado para ellos, y que supone grandes ventajas fiscales durante el año de desplazamiento y los cinco ejercicios siguientes –sobre todo en cuanto a la aplicación de un tipo impositivo más beneficioso que el que les correspondería de aplicárseles el general del IRPF-, en supuestos en que por circunstancias excepcionales y que no tienen que ver con su voluntad –al menos a priori, como se verá- se ven desprovistos de su condición de trabajador o directivo por un breve periodo de tiempo.

Es el caso de la pérdida sobrevenida del cargo de administrador, el incumplimiento del límite de participación en la sociedad, incurrir en situación de desempleo o, sencillamente, la aceptación de una oferta de empleo mejor o un nuevo cargo de administrador también subsumibles, eso sí, en los supuestos que permiten acogerse al régimen.

Este pequeño ínterin entre la situación que permitió el acceso al régimen y la nueva sobrevenida no se “penaliza” con la exclusión –tal y como debería ser conforme a los dictados del art. 118 RD 439/2004 (Rgto IRPF), que sanciona con la exclusión cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen-, sino que Tributos, bajo el argumento de que la finalidad última del régimen, que es atraer a España a los sujetos comprendidos bajo su aplicación, en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, el trabajador permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Por tanto, legalidad y finalidad en la balanza, con inclinación hacia la segunda.

Para más información consulte en la página http://www.fiscal-impuestos.com/ el comentario titulado «El cese temporal en la condición de administrador o un paso breve por el desempleo no hace perder la condición de trabajador desplazado».

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