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[18543/idb:4] TC. La justificación de la doble escala salarial tiene siempre carácter transitorio

Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resolución judicial que contiene una motivación no respetuosa con el derecho a la igualdad retributiva. Doble escala salarial. Reconocimiento de un doble régimen retributivo del complemento de antigüedad de los trabajadores en razón a la fecha de su ingreso en la empresa, resultando peyorativo el fijado para el personal contratado con posterioridad al día 12 de septiembre de 1995. Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH, S.A.). Reconocimiento de trienios para los primeros y de quinquenios para los segundos.

El reconocimiento de determinadas mejoras en el régimen retributivo de los empleados de CLH, S.A. que al tiempo de la firma del primero de los convenios ya tenían vínculo laboral con la empresa, hallaba en aquel momento su justificación en los cambios estructurales que había tenido que hacer la empresa, pero transcurridos veinte años desde entonces no cabe seguir aceptando, con criterios de racionalidad y objetividad, la persistencia de aquella justificación, de tal forma que se carece de un fundamento objetivo y razonable. Por otro lado, el Tribunal Supremo debió, en su argumentación, invertir los términos de la carga procesal que incumbe a las partes, en el sentido de no exigir a la que denunció la existencia de discriminación la aportación de nuevos argumentos que hicieran injustificable la doble escala salarial, pues conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, y a la del propio Tribunal Supremo, la parte que defiende la desigualdad de trato salarial, probada y reconocida en el caso, es la que ha de aportar o, en este caso, seguir aportando (dado que la situación se prolonga ya por más de veinte años), una justificación objetiva y razonable y actualizada que pueda servir de fundamento a la permanencia de aquella diferencia en el complemento de antigüedad a lo largo de tanto tiempo, cuando lo propio es que el sistema de doble escala salarial sirva únicamente para proporcionar una solución transitoria a un momento coyunturalmente comprometido para una empresa, que la obligue a establecer un tratamiento diferenciado a sus empleados por razón del tiempo de incorporación a la misma. Efectos de la sentencia. Se declara la vulneración del derecho a la igualdad en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que determina la anulación de la sentencia del Tribunal Supremo (rec. núm. 193/2015) objeto del recurso de amparo y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado.

(STC de 16 de octubre de 2017, núm. 112/2017)

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