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[18731/idb:4] AN. No cabe excedencia por cuidado de familiares para atender a un hijo mayor de 3 años

Excedencia por cuidado de familiares. Supuesto en que el sujeto causante es un descendiente menor de edad, aunque mayor de 3 años.

La excedencia por cuidado de hijos es de carácter específico, frente a la excedencia genérica por cuidado de familiares que no tiene límite de edad, puesto que esta segunda modalidad se introdujo por la reforma del ET de 1995 llevada a cabo por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en cuya exposición de motivos se hablaba de la necesidad de ampliar el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tuvieran que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población. Es decir, el legislador quiso distinguir entre una y otra clase de excedencia y marcó el límite temporal para la excedencia por cuidado de hijos en tres años, que si bien puede mostrarse insuficiente en aras de conciliar la vida laboral y familiar, la implantación de otro superior no puede obtenerse en esta sede. Si en el primer párrafo del artículo 46.3 del ET se ha establecido un límite de 3 años para los hijos, no es dable soslayar ese límite acudiendo a la excedencia del segundo párrafo de este precepto cuando se trate de hijos que no estén enfermos, accidentados ni discapacitados. Este límite temporal se acomoda a la Directiva del Consejo 2010/18/UE, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental que derogó la Directiva 96/34/CE, puesto que el permiso parental por motivo de nacimiento y adopción que esta contempla puede extenderse hasta los 8 años, debiendo ser el Estado el que defina los límites. Procede la denegación de excedencia solicitada por el trabajador.

(SAN, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2017, núm. 160/2017)

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