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[18739/idb:4] TJUE. No cabe exigir ante el Orden Social de la jurisdicción la responsabilidad solidaria de los administradores societarios por créditos laborales

Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Civil. Responsabilidad de los administradores sociales. Cobro de créditos laborales. Derecho a ejercitar ante el mismo órgano jurisdiccional una acción contra la sociedad y contra su administrador, en cuanto responsable solidario de las deudas de la sociedad.Administrador que no convoca junta general pese a que la sociedad había sufrido pérdidas importantes en dos ejercicios consecutivos, incumpliendo la exigencia legal de la adopción por aquella del acuerdo de disolución o solicitud del concurso.

La normativa comunitaria no exige que exista un derecho de resarcimiento frente al administrador de una sociedad anónima, ni prevé un régimen material y procesal de la responsabilidad de dicho administrador en caso de falta de convocatoria de la junta general, pese a una pérdida grave del capital suscrito. Corresponde, por tanto, a los derechos nacionales regular la cuestión relativa a un eventual derecho del trabajador a ejercitar ante la misma jurisdicción social, competente para conocer de la acción declarativa de su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad para el reconocimiento como responsable solidario del mismo por incumplimiento de la convocatoria de la junta general ante la pérdida grave del capital suscrito.

(STJUE de 14 de diciembre de 2017, asunto C-243/16)

 

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