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[18555/idb:3] Escasas modificaciones tributarias en la Ley de Presupuestos de Madrid

La Ley 12/2017 de Presupuestos Generales de Madrid introduce modificaciones únicamente respecto de la deducción por nacimiento o adopción de hijos y de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de treinta y cinco años.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2018 de la Ley 12/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se introducirán modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, respecto de la deducción por nacimiento o adopción de hijos y de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de treinta y cinco años.

En primer lugar, en la deducción por nacimiento o adopción de hijos, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. Se elimina la cuantía de 750 euros si se trata del segundo hijo y de 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. El nuevo límite será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de 1 de enero de 2018.

El porcentaje de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de treinta y cinco años, se amplía del 20% al 30%, pasando el máximo de 840 euros a 1.000 euros las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Y sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 20% de la base imponible -ya no el 10%-.

La deducción también podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

A partir de la entrada en vigor, el límite de 25.620 euros en tributación individual o de 36.200 euros en tributación conjunta a tener en cuenta para aplicar la deducción, ya no se aplicará a la deducción por nacimiento o adopción de hijos, aunque sí seguirán aplicándose a la deducción por acogimiento familiar de menores, por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados, por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. Sin perjuicio de los límites señalados, no se tendrá derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos y a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros.

Por último, se mantiene vigente para 2018 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

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