Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[18839/idb:4] AN. Los trabajadores puestos a disposición por una ETT tienen derecho a que se les aplique en su integridad el plan de igualdad de la empresa usuaria

Trabajadores que prestan servicios en virtud de contratos de puesta a disposición celebrados por determinada entidad con una ETT. Derecho a que se les aplique en su totalidad las medidas adoptadas en el plan de igualdad de dicha entidad. Procedencia.

Por definición, toda medida que se encuentre contemplada en un plan de igualdad tiene como finalidad primordial lograr el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, lo que encaja con el objetivo perseguido por el artículo 11 de la LETT que es la equiparación total entre trabajadores contratados por la empresa usuaria y los trabajadores cedidos. Ningún espigueo normativo se produce en el presente caso, ya que cualquier conflicto de normas que pudiera ocasionarse por ser diferente la normativa aplicable a la empresa usuaria y a la ETT es resuelto por el artículo 11 de la LETT a favor de la aplicación de la que vincule a los contratados por la empresa usuaria, a cuyo régimen se equipara a los trabajadores puestos a disposición. Ninguna trascendencia debe darse a la alegación relativa a que, a la hora de negociarse el plan de igualdad en la empresa, no se analizase la situación de los trabajadores puestos a disposición por la ETT, por cuanto que la equiparación en derechos existe en el derecho nacional desde la entrada en vigor de la Ley 35/2010. La no referencia explícita a los planes de igualdad en el mencionado artículo 11 no implica la exclusión de los mismos, ya que deben equipararse a la referencia genérica “disposiciones”, lo que a su vez facilita la equiparación de las medidas adoptadas en el seno de aquellas empresas que por no alcanzar el número de 250 trabajadores no están obligadas a negociar planes de igualdad.

(SAN, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2017, núm. 177/2017)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232