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[18753/idb:3] El valor de tasación de un bien utilizado por la Administración en su comprobación puede cuestionarse por el Tribunal

Aunque la Administración no tiene que justificar que el valor de tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible, dicho valor no se proyecta al proceso jurisdiccional y sólo  tiene valor de presunción iuris tantum.

Acudir al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas es uno de los métodos previstos que la LGT prevé como uno de los posibles a utilizar por la Administración en las comprobaciones de valores. Siendo cierto que su uso no requiere ninguna carga adicional para la Administración actuante respecto a los demás medios de comprobación de valores, podría afirmarse que la Administración no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto [Vid., STS, de 17 de septiembre de 2012, recurso nº  177/2010).

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 5 de octubre de 2017  afirma que lo aseverado anteriormente  no debe suponer para esta Sala una conclusión limitativa no solo de sus facultades, sino de sus obligaciones de tutela judicial efectiva.

El valor fijado a efectos de tasación hipotecaria que a la Administración le basta poner de manifiesto en el procedimiento de comprobación no se proyecta al proceso jurisdiccional en que se cuestione y a la propia sentencia, lo que convierte el valor comprobado en el valor ajustado a la base imponible, salvo que el contribuyente acredite lo contrario.

Es decir, ese valor comprobado no constituye una presunción «iuris et de iure» que vincule inexorablemente a los Tribunales, sino que lo que concurre es una suerte de presunción «iuris tantum» de que el valor comprobado es el que se ajusta a la base imponible del impuesto. Partiendo de la presunción de validez de la comprobación administrativa por referencia al valor de tasación hipotecaria, y teniendo en cuenta que tal validez admite prueba en contrario, deberá señalarse que el actor en este proceso ha aportado un informe pericial motivado y completo con la demanda, que demuestra que el valor de mercado del inmueble era similar o cercano al declarado en la escritura de compraventa de 23-1-2006 y posteriormente autoliquidado en el IRPF de 2006, la conclusión es que se ha desvirtuado la presunción de validez de la comprobación inspectora, razón por la que debe anularse dicha comprobación de valores por no responder a la exigencia de que responda al valor real de mercado, paso necesario para calcular la ganancia patrimonial obtenida por el vendedor.

Así, declarada disconforme a derecho la comprobación por referencia a la tasación hipotecaria, deberá anularse la subsiguiente liquidación tributaria y la sanción conexa.

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