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[19127/idb:4] TS. Convenio colectivo de empresa multicéntrica. Cabe su impugnación por delegado de personal único de uno de los centros de trabajo pese a no asistir a las reuniones de la mesa negociadora del convenio

Convenio colectivo de empresa multicéntrica. Impugnación por delegado de personal único de uno de los centros de trabajo pese a no asistir a las reuniones de la mesa negociadora del convenio. Legitimación.

Nuestras normas y doctrina vienen diferenciando las exigencias que la legitimación para promover un conflicto colectivo comporta (correspondencia, implantación) del caso en que se trata de promover su impugnación (interés, flexibilidad). Constituye una apreciación errónea que el convenio impugnado ha sido negociado por un comité de empresa y ahora se impugna por una parte minoritaria del mismo, al no estar integrado en el comité de empresa existente (en otros centros) el delegado de personal accionante (único en su centro de trabajo). La confusa integración de la comisión negociadora del convenio (sindical, unitaria, mixta) va acompañada de la realidad de que la empresa convoca a quienes son representantes unitarios. A lo largo del recurso, además, los propios impugnantes así lo han manifestado. No se trata ahora de determinar si el demandante tiene razón en su pretensión; si estaba sujeto al deber de negociar o si ha actuado de buena fe (art. 89.1 ET); tampoco de examinar si los sujetos que han negociado poseen suficiente legitimación (art. 87.1 ET), si la comisión negociadora está adecuadamente integrada (art. 88.1 ET, principio de correspondencia) o si el convenio de empresa puede ampararse en la regla excepcional de prioridad aplicativa (art. 84.2 ET). Todas esas, y otras varias posibles, son cuestiones posteriores a la previa que ahora se despeja en favor de la viabilidad de la impugnación del convenio de empresa promovida por quien representa a los trabajadores de un centro de trabajo. Esta solución concuerda también con la flexibilidad aplicada a la hora de examinar la legitimación sindical para impugnar un convenio colectivo.

(STS, Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2018, rec. núm. 10/2017)

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