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[6295/idb:1] Conclusiones de las XVIII Jornadas Nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales

Las XVIII Jornadas Nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales, que durante tres días han reunido Córdoba a 42 máximos representantes de los tribunales provinciales, han finalizado con un documento de conclusiones fruto de las mesas de trabajo realizada.

En dicho documento, los presidentes y presidentas de Audiencia señalan que durante las Jornadas han hecho un seguimiento de la implantación de las conclusiones adoptadas en estas reuniones en los últimos años, todas por unanimidad, constatando que la incorporación de las mismas a la vía legislativa o reglamentaria ha sido irrelevante, y que aquellas que sí han obtenido una implementación práctica lo ha sido por cuestiones lejanas a las que movieron a su adopción.

Algunas de las conclusiones aprobadas este año son las siguientes:

1. Propuesta de protocolo de actuación de las comisiones provinciales de coordinación en violencia sobre la mujer, correspondiendo a Las CCAA con competencia transferida en Justicia y al MJ implantar en las Audiencias provinciales, una unidad de coordinación en la lucha contra la violencia de género para facilitar y optimizar la coordinación en esta materia.

2. Se insta al CGPJ para que implante un doble sistema de reconocimiento de la condición de especialista civil y penal dentro de la judicatura.

3. Clases de reparto. Competencia entre secciones generales y mercantiles. organización de los refuerzos en relación a la especial complejidad de la causa. Dentro de la competencia entre secciones Destacan las siguientes:

Primera. La competencia para conocer de la acción declarativa ejercitada por una entidad financiera frente a un consumidor en reclamación de cuotas hipotecarias corresponde al Juzgado de Primera Instancia que sea territorialmente competente y no al Juzgado de Primera
Instancia especializado en condiciones generales. La competencia se extiende a las pretensiones de nulidad que pueda plantear el demandado, vía excepción o mediante una demanda reconvencional, por el carácter abusivo de alguna cláusula.

Segunda. Corresponde a la Sección de la Audiencia Provincial especializada en Mercantil la competencia para conocer de los recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los juzgados especializados en virtud de Acuerdo del CGPJ para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física

Tercera. Corresponde a las Secciones Generales de la Audiencia Provincial la competencia para conocer de los recursos de apelación frente a las sentencias que resuelven demandas donde una entidad financiera ejercita frente a un consumidor una acción declarativa en reclamación de cantidad, derivada del impago de cuotas del préstamo, cuando el demandado denuncia en la contestación a la demanda el carácter abusivo de determinadas cláusulas o formula reconvención o el juez de oficio declara la nulidad de cláusulas abusivas.

Cuarta. Corresponde a la Sección de la Audiencia Provincial especializada en Mercantil la competencia para conocer de los recursos de apelación frente a sentencias que resuelven demandas en las que se ejercita de forma acumulada acciones de carácter contractual (nulidad, resolución, indemnizatoria) y acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

Quinta. La acción de reintegro derivada de la nulidad de una condición general declarada en sentencia se tramitará como un procedimiento por razón de la cuantía y, por tanto, la competencia en instancia corresponde al Juzgado que sea territorialmente competente y en apelación a las Secciones Generales de la Audiencia Provincial.

4. Problemática en plazos de instrucción y unificación de criterios, determinando si estamos ante plazos preclusivos y por lo tanto se acota en el tiempo legal la posibilidad de la instrucción penal o si por el contrario estamos ante unos plazos orientativos.

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