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[19373/idb:4] JS. Inadmisión de prueba de videovigilancia encubierta: obviando la última doctrina constitucional (STC 39/2016)

Despido disciplinario. Videovigilancia encubierta. Derecho a la protección de datos. Medios de prueba. Constatación de que la trabajadora consumía indebidamente alimentos en su puesto de trabajo, como consecuencia del seguimiento singular a que fue sometida durante varios días mediante una cámara fija orientada sobre su zona de trabajo, sin que dicha empleada fuera informada o advertida de ello.

La grabación propuesta como prueba para acreditar los hechos concretos, residenciados en un solo día y que justificaron el despido, no puede ser tenida en cuenta, dado que en aplicación de la doctrina constitucional contenida en la STC 29/2013 y la que ampara la STEDH de 9 de enero de 2018, en el caso López Ribalda vs España, es preciso que el trabajador sea informado previamente de la existencia de la cámara de vigilancia para que dicho medio de prueba pudiera ser valorado como válido. Vulneración del derecho a la no discriminación. Incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Reubicación de la trabajadora desde el puesto de cajera a la de dependienta en el snack bar a consecuencia de las lesiones. Alegación de que la causa del despido trae causa de la prolongada situación de IT previa y la posterior solicitud de incapacidad permanente, aún en proceso. Se descarta un panorama indiciario de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, pues la trabajadora en el momento del despido no se encontraba en situación del IT declarándose, por tanto, la improcedencia del despido por falta de causa.

(SJS N.º 2 de Córdoba de 20 de abril de 2018, núm. 167/2018)

 

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