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[518/idb:3] El incremento patrimonial por permuta de edificación futura se produce cuando se reciban los inmuebles (AN 05-12-2006)

Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2006. En la realización de una operación de permuta de solar a cambio de edificaciones futuras, la imputación temporal del incremento patrimonial ha de hacerse en el ejercicio en que se reciban dichas edificaciones y no en el momento de la perfección del contrato, siendo aplicables las reglas referentes a las ventas a plazos a cada ejercicio en función de la parte de incremento de patrimonio obtenido según los cobros realizados en el mismo, en lugar de imputar la totalidad del incremento de patrimonio al momento del nacimiento del derecho. En la operación de permuta recíproca de locales comerciales por la que las partes contratantes no llevan a cabo la formalización de permuta de las fincas, sino que se obligan a llevar a cabo dicha operación en un plazo determinado, sobretodo porque uno de los bienes a permutar en dicho momento es inexistente, dicho contrato de permuta no puede considerarse como tal, sino como una asunción de obligación futura (la de celebrar la permuta), por lo que el incremento patrimonial no tendrá lugar por el mero hecho de la suscripción del contrato, sino por su ejecución o cumplimiento, esto es, la efectiva transferencia dominical que en tal concierto de voluntades se prevé, por lo que el incremento patrimonial se consumará o devengará con la entrega de los locales recibidos que se produce, en este caso, con la escritura pública. Si un arrendador permuta un solar para la construcción de un edificio en el que una de las viviendas debe ser destinada a satisfacer el derecho de retorno de un inquilino, tal limitación legal, en la medida en que origine la imposibilidad de obtener una renta superior o de mercado, ha de considerarse una inversión necesaria que disminuye el valor patrimonial que se considera fiscalmente como rendimiento en el Impuesto (sentencia publicada en Normacef Fiscal, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 288, Marzo 2007).

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