Según la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2007, sobre el concepto de operaciones vinculadas en relación con la dotación de una provisión de insolvencias. No puede hablarse de vinculación en las operaciones entre una UTE domiciliada en Grecia y las empresas miembros, ya que no nos hallamos ante una modalidad de sociedad sino ante un mecanismo jurídico, destinado a facilitar la cooperación entre empresas; por tanto, es deducible la provisión por insolvencias dotada por la sociedad, al existir justificación sobre la existencia de una deuda de dudoso cobro, por la demanda presentada ante el Tribunal de Arbitrios de Atenas, sin que pueda exigirse que la insolvencia quede judicialmente declarada, al no tratarse de una operación vinculada (sentencia publicada en Normacef Fiscal, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 292, julio 2007).