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[2921/idb:3] El redondeo en el IVA no es contrario a la normativa comunitaria (TJUE 05-03-2009)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 2009 en la que se señala que ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica referente al método de redondeo de las cuotas del IVA, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del IVA, ya que dichos Estados están obligados, al realizar esta determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este Impuesto, especialmente los de neutralidad fiscal y proporcionalidad. En particular, el Derecho comunitario, por una parte, no se opone a la aplicación de una norma nacional que exija el redondeo al alza de las cuotas del IVA cuando la fracción de la unidad monetaria más pequeña de que se trate sea igual o superior a 0,5 y, por otra parte, no exige que se autorice a los sujetos pasivos a redondear a la cifra inferior la cuota del IVA cuando ésta tenga una fracción de la unidad monetaria nacional más pequeña. Así, en el caso de una venta con IVA incluido, a falta de normativa comunitaria específica, corresponde igualmente a cada Estado miembro determinar el criterio con arreglo al cual puede o debe practicarse el redondeo de una cuota del IVA que contenga una fracción de la unidad monetaria más pequeña (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031759, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009)

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