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[19881/idb:4] TS. El orden social es competente para conocer de la ejecución de créditos laborales reconocidos por sentencia cuando la empresa se encuentra en concurso y ya se ha aprobado el convenio

Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Procedimiento concursal.  Ejecución de créditos laborales reconocidos por sentencia.

Una vez aprobado el convenio concursal, los acreedores concursales no sujetos al convenio así como los acreedores que hubieran adquirido su crédito después de aprobado el convenio, podrán iniciar ordinariamente ejecuciones o continuar con las que hubieran iniciado; ejecuciones que no se acumularán al proceso concursal, puesto que el efecto específico del concurso, consistente en la paralización de la ejecución y la atracción de las ejecuciones al concurso, ha sido enervado desde la eficacia del convenio. Por esta razón, el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los artículos 8 y 50 de la Ley 22/2003 (Concursal) desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio, por lo que cuando la demanda de ejecución de un título ejecutivo social dirigida contra el patrimonio del concursado es posterior a la aprobación del convenio, no opera la atribución de competencia exclusiva y excluyente prevista en el artículo 8.3 de la Ley Concursal a favor del juez del concurso; procediendo declarar la competencia del orden jurisdiccional social para su conocimiento.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 934/2016)

 

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