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[19995/idb:4] TSJ. Jubilación parcial. El periodo de antigüedad de 6 años en la empresa puede completarse como asimilado a trabajador por cuenta ajena

Jubilación parcial. Administrador societario que ha permanecido de alta en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena. Acreditación del periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años.

El artículo 166.2 de la LGSS no establece que este periodo de antigüedad deba completarse como trabajador por cuenta ajena, de lo que no cabe inferir que dicha exigencia temporal quede excluida si se ha llevado a cabo como trabajador asimilado en las condiciones mencionadas, no quedando tampoco excluida de la norma la coexistencia de una relación laboral y otra societaria. Además, de esta forma se cumple también con la finalidad propia de la jubilación parcial, como es facilitar el alargamiento de la vida laboral a través de una jubilación gradual y flexible que pueda armonizarse con el fomento de la contratación. No hay que olvidar que el requisito de antigüedad debe entenderse comprensivo de toda prestación de servicios en la empresa, pudiendo definirse como el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo y que ese tiempo puede delimitarse de forma distinta según los efectos a los que se refiere su cómputo. Por tanto, la antigüedad exigida por el artículo 166 de la LGSS equivale a la vinculación o prestación de servicios (ininterrumpida durante los 6 años precedentes), sin que exista criterio interpretativo alguno que pueda avalar el parecer de que esa vinculación deba ser exclusivamente laboral. En cualquier caso, quedando fuera de la protección por desempleo y FOGASA, no existe razón para ampliar la exclusión, pues el reconocimiento de la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades no significa el traslado de la condición de asimilado al ámbito del ET, sino que la operatividad se limita al campo de las prestaciones y en ese solo existen las dos exclusiones mencionadas. El principio de odiosa restrigenda sunt impide llevar más lejos de la previsión legal el impedimento para acceder a otras prestaciones

(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 80/2018)

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