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[20391/idb:4] TSJ. Jubilación parcial. La suspensión del contrato por incapacidad permanente revisable debe suponer un paréntesis en el cómputo de los 6 años de antigüedad anteriores a la solicitud

Jubilación parcial y contrato de relevo. Incapacidad permanente total (IPT). Suspensión del contrato con reserva de puesto por mejoría. Reincorporación antes del límite de 2 años.

El periodo en que el trabajador estuvo en situación de IPT no fue una extinción del contrato de trabajo seguido de una nueva contratación, sino una mera suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto, por lo que se entiende cumplido el requisito de vinculación mínima con la empresa. Se computa, por tanto, la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios hasta la fecha de solicitud de la prestación, haciendo un paréntesis en aquellos periodos de tiempo en que el contrato se suspendió con reserva del puesto de trabajo, pues al fin y al cabo la norma habla de 6 años inmediatamente anteriores pero no que tales años hayan de ser en todo caso ininterrumpidos. La existencia de este tipo de suspensiones, que derivan de causas ajenas al trabajador y que en todo caso suponen mantener vinculación con la empresa empleadora, no puede perjudicar al trabajador a la hora de un posterior acceso a la pensión de jubilación parcial.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 574/2017)

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