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[20397/idb:4] TS. Gimnasio que asume, con sus propios medios, el servicio de limpieza que antes tenía externalizado. No debe subrogarse en los contratos de quienes venían desempeñando esa tarea

Convenios colectivos. Instalaciones deportivas y gimnasios. Mcfit España, SLU. Reversión del servicio de limpieza a la empresa principal (gimnasio) sin transmisión de infraestructura ni asunción de plantilla. Determinación de la empresa responsable al declararse improcedente el despido de los trabajadores.

El convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios incorpora unos criterios en favor de la estabilidad del empleo que incluyen supuestos de subrogación de trabajadores. Sin embargo, los artículos que delimitan su ámbito de aplicación no abarcan a quienes prestan sus servicios en empresas auxiliares, cuya actividad escapa a la descrita en ellos (prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico). Por esta razón, no cabe imponer al gimnasio la obligación de subrogación en los contratos de trabajo de los demandantes derivada de un convenio colectivo (limpieza) que no le resulta de aplicación por referirse a un ámbito personal y funcional diferente. Procede la condena de la empresa de limpieza (contratista) a las consecuencias del despido improcedente.

(STS, Sala de lo Social, de 26 de noviembre de 2018, rec. núm. 2128/2016)

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