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TSJ. No es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto cuyos primeros síntomas se manifiestan en el parking de la empresa antes de iniciar la prestación laboral.

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo –el parking–, también lo es que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues no estaba el empleado en ese momento realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con él. En concreto, solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender ex lege, a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante y, por ende, suficiente para su producción, lo que significa que no estamos ante un accidente de trabajo ni in itinere, dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 19 de marzo de 2018, rec. núm. 430/2018)

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