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Régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución

Con el fin de garantizar a la mujer una adecuada protección contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad y de perseguir la lucrativa actividad de las agencias mediadoras que operan en este terreno, la instrucción de  18 de febrero de 2019, suspende la aplicación de la instrucción de 14 de febrero de 2019 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución que permitía la inscripción de niños concebidos en el extranjero por gestación por sustitución mediante la presentación de una prueba de ADN que certificara la paternidad o maternidad de uno de los progenitores. 

Esta suspensión operará en relación con los niños que hayan nacido mediante este procedimiento (gestación subrogada) con posterioridad a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Instrucción de 18 de febrero de 2019, que recordemos se produce el 21 de febrero de 2019.

Ahora, las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación de dichos menores nacidos,  no serán estimadas salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequátur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010. El Registro Civil consular en estos casos deberá suspender la inscripción, con base en la ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación dentro del procedimiento consular.

El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. Una vez en España, a fin de asegurar que se cumplen todas las garantías con necesario el rigor probatorio, se deberá iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación.

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