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JS. Y para el Juzgado de lo Social n.º 17 de Madrid, la relación que une a Glovo con sus riders es la de TRADE

Despido. Nuevas formas de trabajo asociadas a las TIC. GLOVOAPP 23, S.L. Consideración como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Accidente sufrido por el trabajador (rider) que le impide continuar desempeñando su labor y que es debidamente comunicado a la empresa. Desistimiento de la empresa cliente cumpliendo el preaviso de 24 horas y sin alegar causa justificada.

Concurren en el trabajador las circunstancias exigidas para ser considerado TRADE, habiéndose acreditado que prestaba servicios en el horario que él previamente determinaba, los días que él fijaba, con su propio vehículo o medio de transporte elegido por él, con su criterio organizativo propio y eligiendo el itinerario; que el riesgo y ventura del transporte lo asumía él; que no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa, que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo; que podía cogerse 18 días hábiles anuales sin derecho a contraprestación; que no estaba sujeto a ningún régimen de exclusividad, y, por último, que el importe de la factura dependía de los pedidos efectivamente realizados (tipo de pedido, distancia kilométrica y tiempo de espera). No procede indemnización alguna, no habiéndose acreditado daños y perjuicios por parte del trabajador.

(SJS n.º 17 de Madrid, de 11 de enero de 2019, núm. 12/2019)

 

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