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Posibilidad de compensar de oficio una deuda contra la masa con posterioridad a la declaración de concurso

No es posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de febrero de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, la prohibición de ejecuciones prevista en el  art. 55 de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), opera tanto sobre créditos concursales como sobre los créditos contra la masa, no siendo posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

La cuestión controvertida consiste en determinar si una vez abierta la fase de liquidación del concurso de acreedores la Administración tributaria puede o no compensar de oficio una deuda contra la masa con un crédito reconocido a favor del concursado con posterioridad a la declaración de concurso. 

De los arts. 73 de la Ley 58/2003 (LGT) y 58 del RD 939/2005 (RGR) se infiere que la regla general es que para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, circunstancia que concurre, en efecto, en el supuesto examinado, toda vez que al tiempo de notificarse el acuerdo de compensación de oficio ya había vencido el plazo de pago en período voluntario de la deuda por el concepto “IVA Exportadores y otras operaciones económicas, mes 11, ejercicio 2008”. Ahora bien, no debe perderse de vista que la sociedad había sido  declarada en concurso de acreedores por auto judicial, y que se había decretado la apertura del período de liquidación, circunstancias que habrá que valorar adecuadamente para determinar si era posible o no la compensación de oficio practicada por la Administración tributaria.

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia, y la regulación contenida en la normativa concursal, no procedía la compensación del crédito como medio de extinción de la deuda tributaria. El Tribunal Supremo ha delimitado la autotutela ejecutiva de la Administración, ya que una vez abierta la fase de liquidación del concurso, y no habiéndose planteado incidente concursal alguno ante el Juez, no cabe iniciar ejecuciones separadas de créditos contra la masa.

En conclusión, la prohibición de ejecuciones prevista en el  art. 55 de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), opera tanto sobre créditos concursales como sobre los créditos contra la masa, no siendo posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación. Además, la compensación de oficio constituye un acto de ejecución singular contra el patrimonio del deudor que no puede ser dictado por la Administración tributaria sin plantear previamente un incidente concursal ante el Juez del Concurso.

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