Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
Jurisprudencia de derecho penal de interés. Abril 2019 (1.ª quincena)

Aunque al recurrente se le hayan ocupado dos armas en su domicilio, debe ser sancionado como autor de un único delito de tenencia ilícita de armas

Inviolabilidad del domicilio. Tenencia ilícita de armas. Delito de tráfico de drogas. No es necesario cimentar la resolución judicial en un indicio racional de comisión de un delito, bastando una "notitia criminis" alentada por la sospecha fundada en circunstancias objetivas de que se pudo haber cometido, o se está cometiendo o se cometerá, por lo que la entrada y registro, se considera idónea, útil y proporcional, con base en una detallada exposición de datos objetivos, concretos y verificables, obtenidos después de varios meses de investigación que permitieron "formar juicio" sobre la racional y razonable justificación de las sospechas policiales. La cantidad de droga que puede considerarse destinada al autoconsumo, que en el caso del hachís, partiendo de un consumo diario de 5 gramos, se estima en 50 gramos la cantidad a partir de la cual ha de entenderse destinada al tráfico.

La descripción típica de la conducta que integra el delito de tenencia ilícita de armas no impide que se considere un solo delito la tenencia de más de un arma, determinándose en ese caso la penalidad básica conforme a las características del arma cuya posición esté más gravemente penada y teniendo en cuenta el número de armas como una circunstancia del hecho a los efectos de individualización de la pena. Le fueron ocupadas dos armas en su domicilio, por lo que, debe ser sancionado como autor de un único delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal.  Sin embargo, no puede ser apreciada la atenuación prevista en el artículo 565 del Código Penal pretendida por el recurrente. El citado precepto exige que exista evidencia, no una posibilidad, de que las armas no estaban destinadas a fines ilícitos. Estamos ante una atenuación facultativa. No puede exigirse su aplicación. La discrecionalidad razonada y razonable del Tribunal de instancia no es fiscalizable en casación. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 8 de marzo de 2019, recurso 361/2018)

Legitimación de la entidad querellante declarada en concurso, para proseguir en el ejercicio de las acciones penales y civiles emprendidas

Procedimiento penal. Legitimación procesal penal de entidad concursada y cancelada. En el presente recurso consiste en dilucidar si como consecuencia de la conclusión del concurso de acreedores y la extinción de una entidad mercantil ésta ha dejado de tener existencia en el mundo jurídico y por ello carece de capacidad para ser parte -acusadora- en el proceso penal, en cuyo caso, al no existir ninguna otra acusación (como es el caso), procedería el sobreseimiento libre.

En el momento de la conclusión del concurso de acreedores, se precisó que "se acordaba el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para conseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada...".Y la propia administración concursal manifestó previamente su expreso interés en proseguir la acción penal otorgando finalmente el nuevos poderes procesales, por lo que no es cierto que quedaran revocados los poderes procesales a favor de los profesionales inicialmente designados. Desde que se dicta auto, por el que se concluye el concurso de acreedores, la entidad en concurso ha estado actuando legitimada y representada, bien por su administrador, bien por el administrador concursal. Por Auto, el Juzgado de lo Mercantil determina la conclusión del concurso y la extinción de la mercantil, ordenando la cancelación de la hoja registral. Sin embargo,  señala que se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada.

Se señala que una sociedad, incluso disuelta y liquidada y de baja en el Registro Mercantil, conserva su personalidad jurídica para todas las relaciones jurídicas que pervivan a pesar de la cancelación. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 5 de marzo de 2019, recurso 2199/2018)

Orden de detención europea una vez que transcurre un plazo de 90 días desde su detención

Cooperación judicial en materia penal. Medidas de seguridad. Orden de detención europea. Requisitos y plazos. La Decisión Marco 2002/584 JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece una obligación general e incondicional de puesta en libertad de una persona reclamada y detenida en virtud de una orden de detención europea una vez que transcurre un plazo de 90 días desde su detención, cuando existe un riesgo muy serio de fuga que no puede ser reducido a límites aceptables mediante la imposición de medidas adecuadas.

El artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a un criterio jurisprudencial nacional que permite el mantenimiento de la detención de la persona reclamada una vez transcurrido ese plazo de 90 días, basándose en una interpretación de esta disposición según la cual este plazo queda suspendido cuando la autoridad judicial de ejecución decide, bien plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien esperar la respuesta a una petición de decisión prejudicial formulada por otra autoridad judicial de ejecución, o bien incluso posponer la resolución en cuanto a la entrega por la razón de que podría existir, en el Estado miembro de emisión, un riesgo real de condiciones de detención inhumanas o degradantes, cuando este criterio jurisprudencial no garantice la conformidad de dicha disposición nacional con la Decisión Marco 2002/584 y presente divergencias que puedan traducirse en duraciones diferentes del mantenimiento en situación de privación de libertad. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera,  de 12 de febrero de 2019, asunto C-492/18)

Violencia de género y criterios de la motivación del Tribunal para su convicción en virtud de la declaración de la víctima

Violencia de género. Prueba. Declaración de la víctima. Credibilidad en la declaración de la víctima. Motivación del tribunal. Delito de lesiones. En las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ellos es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando ha habido malos tratos. Pero ello no tiene por qué conllevar que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad por la existencia de los malos tratos le lleven a alterar su declaración, o, aunque el recurrente alegue su inexistencia y que ella le quiere perjudicar, no se entiendan las razones de ese alegato de resentimiento que se alega, lo que no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto; por tanto se señala que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima.

En este caso, la declaración de la víctima  de maltrato de género, es convincente para el Tribunal, ya que declara sin existir situación alguna de enemistad, ya que, incluso, una testigo expone al Tribunal que la víctima se resistía a poner la denuncia, lo que es indicativo de todo lo contrario de lo que expone el recurrente, ya que esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio, si no tienen medios económicos si van a poder subsistir, etc. La declaración de los amigos de la víctima acerca de lo que perciben de inmediato a haber ocurrido los hechos, aunque no los hayan presenciado visualmente, los convierte en algo más que testigos de referencia.

El retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar la credibilidad de la víctima de violencia de género, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no y ello, no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas.

La pérdida de un incisivo ha sido tradicionalmente considerada por la jurisprudencia de esta Sala como determinante de deformidad, subsumible como tal dentro del artículo 150 CP, sin embargo, admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En este caso, la falta de precisión del relato fáctico junto al dato conocido de la rotura y la perfecta reconstrucción de esa rótula hace que la lesión no alcance la agravación prevista en el art. 150 CP la deformidad, por lo que procede la estimación del motivo y subsumir los hechos en el art. 147 del Código penal, si bien agravada por la circunstancia de parentesco. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 2 de abril de 2019, recurso 2286/2018)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232