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Bizkaia aprueba un nuevo Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Bizkaia aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, que resulta de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de mayo de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que resulta de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

Este reglamento desarrolla la nueva Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019.

Entre las novedades que se incorporan destaca el reconocimiento normativo de la posibilidad de que las entidades que efectúen la consecución de fines de interés general de forma indirecta apliquen el régimen fiscal especial con una serie de limitaciones, a fin de impedir interpretaciones administrativas de carácter restrictivo de difícil acomodo con la regulación tanto sustantiva como fiscal de esta materia. Además, se introducen datos adicionales a incluir en la memoria económica, que deberán elaborar las entidades cuyo volumen de ingresos no supere los 10.000 euros, y se establece la exención de dicha obligación para las entidades de muy reducida dimensión. La norma incluye una serie de supuestos que se consideran actividades económicas exentas, cuya incorporación responde a un ánimo de incrementar la seguridad jurídica en lo que al cumplimiento de fines de interés general por parte de las entidades a las que les es de aplicación el régimen fiscal especial se refiere.

Se define el término «compensación simbólica o reputacional», incluido en la Norma Foral de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo atendiendo a la realidad del mundo de mecenazgo, estableciéndose supuestos específicos en los que se entiende que a la compensación recibida por quien realiza una aportación a una entidad sin fines lucrativos puede atribuírsele tal carácter, de tal manera que no se pueda interpretar su ajenidad al concepto de las aportaciones que carecen de ánimo de lucro.

Este Decreto Foral regula el procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, que como ya queda establecido en la Norma Foral, pasa de depender de una simple comunicación a la Administración tributaria a tramitarse por medio de una solicitud que deberá acompañarse de la aportación de diversos datos y documentos cuyo fin es acreditar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos para que le sea de aplicación el régimen fiscal especial. Se establece el procedimiento para la deducibilidad de los gastos realizados en actividades de interés general, el procedimiento a seguir para que determinadas actividades obtengan la calificación de prioritarias, los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público y se concretan las particularidades que afectan a las iglesias y confesiones religiosas.

La aplicación de este régimen conlleva una serie de obligaciones de información y a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios.

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