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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Septiembre 2019 (1.ª quincena)

Delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave

Blanqueo de capitales. Blanqueo imprudente. Presunción de inocencia. Sobre el dolo en el delito de blanqueo, el dolo se concreta en la intención del sujeto de realizar la acción típica consistente en la adquisición, conversión o transmisión de bienes procedentes de hechos delictivos, con la finalidad de encubrir su origen. El conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes empleados en la adquisición, es un elemento subjetivo del delito que normalmente puede fijarse mediante un proceso de inducción. No se exige un dolo directo, bastando el eventual o, incluso, es suficiente situarse en la posición de ignorancia deliberada, es decir, quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración. En todo caso, el no querer saber, no puede ser utilizado para eludir la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual lo que no es predicable de quien se limita a abrir una cuenta bancaria con la que pueda operar un residente extranjero imposibilitado de abrirla, máxime si la colaboración puede responder a los vínculos afectivos y de confianza existentes entre ellos.

Respecto de la conducta de blanqueo de capitales cometida por imprudencia, viene recogida en el artículo 301.3 del Código Penal, que tipifica “Si los hechos se realizasen por imprudencia grave”. La actuación culposa exige de la producción de un resultado que constituya la parte objetiva de un tipo doloso, a partir de la previsión de un peligro para el bien jurídico que el tipo penal protege, y la voluntaria desatención de una norma de cuidado que obligaba a comportarse de una determinada manera. En el tipo por blanqueo imprudente se sustituye el elemento intelectivo del conocimiento, por el subjetivo de la imprudencia grave. En el delito imprudente no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que esté en condiciones de conocerla solo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas. Es un delito común, de manera que puede ser cometido por cualquier ciudadano, en la medida en que actúe con falta del cuidado socialmente exigible. La sentencia de instancia no identifica las razones por las que la recurrente debería haber enjuiciado que cualquier ingreso de su pareja podía tener un origen delictivo, y debe rechazarse que cuando su pareja afectiva le pide que abra una cuenta bancaria por imposibilidad de hacerlo él dada su condición de extranjero, el sujeto más descuidado hubiera sospechado de la ilicitud de la propuesta, pues solamente cuando el ciudadano más despreocupado se hubiera comportado de manera diferente a como lo hizo la recurrente, podría sostenerse que ésta incurrió en la temeridad que el tipo penal reclama, por lo que no se aprecia imprudencia grave. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de julio de 2019, recurso 1159/2018)

Plazo que hay que tener en cuenta para el cómputo de la prescripción de delitos

Prescripción de delitos. La prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso.

Para la aplicación de la prescripción de delitos, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, declarado como tal en la resolución judicial. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

Por tanto, en el caso que nos ocupa, el plazo prescriptivo que ha de computarse tendría que ser el correspondiente al tipo penal del delito de apropiación indebida ex arts. 252 y 249 CP, que es el que ha sido el declarado como tal por el Tribunal sentenciador, a los únicos efectos de comprobar si el delito estaba o no prescrito, y dada la pena prevista para dicho delito (prisión de seis meses a tres años). Conforme al Código Penal vigente al tiempo de ocurrir los hechos enjuiciados, el plazo de prescripción es de tres años. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 16 de julio de 2019, recurso 1129/2018)

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad: su régimen de aplicación según el artículo 49 CP

Recurso de casación por infracción de ley. La segunda instancia penal. Trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otras cuestiones no suscitadas con anterioridad, pues obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral. No obstante, la doctrina jurisprudencial admite dos clases de excepciones a este criterio. Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional y si se trata de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión.

La imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica el cumplimiento de la pena, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. El juez, considerando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, puede rechazar la aplicación de aquella y entender procedente la imposición de la pena alternativa de prisión o de multa. En tal coyuntura, ninguna necesidad hay de indagar la posición del acusado, como tampoco existe esa posibilidad cuando se trata de un enjuiciamiento en su ausencia. Pero en este caso las circunstancias del caso y del culpable justificaban la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y el acusado niega que se le pidiese su beneplácito para la imposición de esa pena en la eventualidad de que fuera condenado, lo que se confirma con el visionado de la grabación del juicio y al no abrirse la posibilidad de aplicarse esa pena alternativa se desatendió la exigencia legal del artículo 49 del Código Penal. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de junio de 2019, recurso 1659/2018)

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