Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
TS. Amputación de una mano por accidente laboral. El trabajador tiene derecho a una prótesis de última generación

Accidente laboral. Trabajador que sufre la amputación traumática de una mano. Determinación de si procede la colocación de una prótesis mioeléctrica de tipo convencional o una con mano biónica que no se encuentra incluida en el catálogo general de material ortopédico y no ha sido prescrita por un facultativo.

La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la solicitada por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano. El hecho de que el Real Decreto 1192/2012 derogara el Decreto 2766/1967, que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, no significa que la atención que se deba prestar desde entonces sea la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral. Entiende la sala que esa derogación no suprime el principio básico de reparación íntegra de las secuelas del accidente laboral, porque así lo requiere el Convenio n.º 17 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales. De este modo, el contenido de esta asistencia sanitaria queda sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común. Por tanto, debe reconocerse el derecho del trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2019, rec. núm. 3494/2017)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232