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TS. Impugnación de convocatoria interna para la cobertura de plazas. Es inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo si el proceso selectivo ha concluido

Conflicto colectivo. Grupo Renfe. Adecuación/inadecuación de procedimiento. Impugnación de convocatoria para la cobertura de plazas.

En un principio, la impugnación de la convocatoria de plazas de un concurso de promoción interna afecta a un grupo indeterminado y genérico de trabajadores, por lo que su impugnación puede canalizarse por la vía del proceso de conflicto colectivo. Pero una vez que se ha producido la adjudicación de plazas a trabajadores determinados, aunque sea provisional, los adjudicatarios son portadores de un interés jurídico necesitado de tutela judicial que no se puede defender por el cauce del conflicto colectivo, restringido en el artículo 154 de la LRJS a sujetos dotados de tal condición colectiva. Por tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva de los concursantes designados en la decisión del concurso, sea cual sea el carácter o cualidad de la designación, exige que, una vez producida la misma, la vía para la impugnación de las decisiones de la empresa sea no la del conflicto colectivo, sino la del proceso ordinario, que es la única adecuada para hacer valer los intereses y derechos individuales en juego. Partiendo de esta doctrina resulta congruente fijar el momento de la demanda como punto de partida para la delimitación del objeto del litigio, de suerte que si, como aquí sucede, aquella se presenta cuando la convocatoria ha sido ya resuelta, el verdadero debate giraría en torno a la adjudicación de las plazas, convirtiendo su objeto en una controversia claramente individualizada.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de octubre de 2019, rec. núm. 148/2018)

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