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TS. Formación profesional para el empleo (art. 23.3 TRET): no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación

Formación profesional para el empleo. Empresa de seguridad privada. Segurisa Servicios de Seguridad Integral, SA. Pretensión sindical de reconocimiento del derecho a recibir anualmente 20 horas de dicha formación y otras 20 en aplicación de la Ley de seguridad privada.

El artículo 23.3 del TRET reconoce el derecho a un permiso. En ninguna de las frases del mismo se impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación. A lo que la empresa está obligada es a dispensar al trabajador de su deber de trabajar y a abonarle, no obstante, el salario por el tiempo de las 20 horas anuales que aquel destine a la formación profesional a la que se refiere el precepto. De ahí que desaparezca el derecho al permiso retribuido - por haberse cubierto el interés por otro cauce, si la empresa establece sus propios planes de formación, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva. Dicho de otro modo, la obligada contribución de la empresa a la formación profesional de sus trabajadores se plasmará, bien en el ofrecimiento mismo de la formación a sus expensas, bien en el salario correspondiente a la ausencia por el disfrute del permiso. Todo ello, con independencia de la formación, que en el caso ya viene ofreciendo la empresa, por virtud de la normativa en materia de seguridad privada, la cual no computa a aquellos efectos. [Vid. STSJ de Madrid, de 30 de noviembre de 2017, rec. núm. 641/2017, casada y anulada por esta sentencia].

(STS, Sala de lo Social, de 20 de noviembre de 2019, rec. núm. 39/2018)

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