Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
TS. Contratación de mujer en situación de embarazo con riesgo: no cabe omitir su llamamiento si en la bolsa de empleo es la siguiente en la lista

Mujer embarazada en situación de riesgo. Alta en la Seguridad Social. Reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo. Operaria de limpieza en hospital. Trabajadora que es dada de alta en la Seguridad Social a pesar de encontrarse en situación de embarazo con riesgo, lo que supuso que no llegara a prestar servicios. Nombramiento de conformidad con el orden de llamamiento de las listas de contratación temporal del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Anulación del alta por la Tesorería General de la Seguridad Social ante la evidente imposibilidad de desempeñar su trabajo.

La interpretación de la normativa de seguridad social comporta que, aunque el acto administrativo de alta se vincule, con carácter general, al inicio de la actividad laboral, sin embargo, además de ligar el alta a dicho inicio de la actividad, también permite la ampliación, si concurre una situación conexa a la misma, como es la de contratación de una mujer en situación de riesgo por embarazo que había generado derecho a ser contratada. Por tanto, la primera persona disponible en las listas de contratación tiene derecho a su llamamiento pese a su situación de embarazo de riesgo. Su preterición implica necesariamente una discriminación por razón de género. La interpretación de las citadas normas ha de hacerse, por tanto, conforme al principio de igualdad y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de diciembre de 2019, rec. núm. 4258/2017)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232