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COVID-19. Validez de las tarjetas de cualificación de conductores, apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor y condiciones de uso de transportes por viajeros

La Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo):

  • Permite la utilización de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP), cuya validez haya expirado a partir del 1 de marzo de 2020 y que no pueden renovarse por haberse suspendido los cursos de formación continua o por la imposibilidad, en las circunstancias presentes, de un normal funcionamiento de los órganos administrativos competentes para su expedición.

La validez de estas tarjetas se extenderá hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

  • Permite que abran las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías. Para los destinados a uso particular solo estarán abiertos para hacer posible la devolución de los vehículos arrendados antes del 19 de marzo (fecha de entrada en vigor de la Orden que nos ocupa).
  • Determina las condiciones de utilización de determinados transportes terrestres de viajeros:
    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús:
      • Salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos cuando el billete se vaya a adquirir en su interior.
      • Las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de forma que no podrán ser ocupados más de 1/3 de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo y se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.
    • En los medios de transporte que lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando que tengan que ser accionadas por el viajero.
    • Los desplazamientos en transporte público de viajeros en vehículo de turismo deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
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