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COVID-19. Se impone a las farmacéuticas la obligación de informar, garantizar el abastecimiento y fabricar medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria

La Orden SND/276/2020, de 23 de marzo,  establece la obligación para los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos considerados esenciales para la gestión de esta crisis sanitaria (listados en el anexo I de la orden y que pueden actualizarse en función de la evolución de la crisis), con independencia de que estén actuando por sí mismos o a través de entidades de distribución por contrato, de:

  • Suministrar información de forma electrónica a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a través del mecanismo que esta establezca, en las 24 horas siguientes a la publicación de esta orden (día 24 de marzo), debiendo actualizar diariamente la información (que puede actualizarse en función de la evolución de la crisis) sobre el stock disponible, la cantidad suministrada en las últimas 24 horas y la previsión (fechas y cantidades) de liberación y recepción de lotes de los medicamentos listados en el referido anexo I, y, en cualquier momento, cuando sean requeridos por el Ministerio de Sanidad o la citada Agencia.
  • Establecer las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de esos medicamentos a los centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades, pudiendo llegar a exigirse su abastecimiento con una frecuencia de una vez al día, y asegurándolo durante periodos vacacionales y fines de semana.
  • Priorizar su fabricación por orden del Ministro de Sanidad. La Agencia podrá recabar información sobre las operaciones de fabricación previstas.
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