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TS. Fuerza expansiva de lo decidido en el recurso a quienes, unidos por un vínculo de solidaridad con el recurrente, no fueron recurrentes

Despido improcedente. Trabajador que demanda a varias empresas solicitando su condena solidaria. Estimación por el juzgado de lo social al entender que existía grupo laboral de empresas. Presentación de recurso de suplicación no por todas las empresas condenadas, sino solo por algunas de ellas, que se resuelve con la declaración de inexistencia de grupo laboral de empresas.

Los efectos de la actuación procesal de uno de los condenados alcanzan a su coobligado solidario en virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, que hace de toda lógica que la declaración anulatoria de la condena al pago, respecto de uno de los obligados solidarios al pago, por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar, afecte, con igual extensión, a los demás que con él fueron solidariamente condenados, ya que otra cosa iría contra la naturaleza y conexidad del vínculo solidario proclamado en los artículos 1141, 1148 y concordantes del Código Civil. No hay que olvidar que si bien las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudican a todos, también a contrario sensu la actividad desarrollada por uno de ellos les beneficia en todo lo que es afectante paritariamente. El caso analizado se resuelve en el sentido de no haber razón alguna por la que las empresas del grupo formen una unidad a efectos de responder de las obligaciones contraídas por una de ellas. No puede, por ello, mantenerse la condena de quienes no fueron empleadoras del actor.

(STS, Sala de lo Social, de 19 de febrero de 2020, rec. núm. 2852/2017)

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