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COVID-19. Aviación civil: exención de cumplimiento de requisitos, y prórroga de la validez de certificados y habilitaciones

La Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, (BOE de26 de marzo), con efectos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, pretende reducir la severidad de los trastornos que, debido a la actual situación de crisis global del coronavirus COVID-19, afectan a la realización de los entrenamientos y verificaciones periódicas exigibles a los operadores así como a aquéllos otros que realizan otros trabajos aéreos: actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, aduanas, policía, guardacostas u otras similares por la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo, personal operativo y personal de apoyo a las operaciones, así como de operadores AFIS y SDP, y cualquier otra actividad aeronáutica civil, regulada por la normativa nacional y excluida del ámbito de aplicación de la normativa europea. Las actuales circunstancias les dificultan la revalidación de estos requisitos, por lo que se hace necesario establecer las correspondientes exenciones para prorrogar su uso.

La presente orden concede exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables a los ámbitos referidos, cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, extendiendo su vigencia durante cuatro meses. Los operadores que necesiten acogerse a estas exenciones tendrán que notificarlo a la Dirección de Seguridad de la Agencia competente en materia de operaciones aéreas de AESA, debiendo cumplir determinadas garantías.

  • Para los entrenamientos y verificaciones periódicas, cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extenderá su vigencia por cuatro meses.
  • Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que notificarlo a la Dirección de Seguridad de la Agencia competente en materia de operaciones aéreas de AESA, debiendo cumplir determinadas garantías.

Igualmente, la orden prorroga la validez de habilitaciones y certificados preceptivos que sean válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, que podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses.

Los cursos iniciales y periódicos de mercancías peligrosas, que perdieran su vigencia, en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y un mes posterior a su finalización prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.

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