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Prórroga del estado de alarma

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se prorroga el estado de alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

La declaración del estado de alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad. Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia. Sin embargo, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar el Estado de Alarma.

La Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el estado de alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 25 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida, solicitando la inclusión de una nueva disposición adicional en el Real Decreto, que establece la obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos.

(CONSEJO DE MINISTROS 27-03-2020)

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